Sociedades de Emprendimiento
27/01/2023
La ley 186 del 02 de diciembre de 2020 establece las disposiciones para la creación de sociedades de emprendimiento. Bajo esta ley se crea un nuevo tipo de persona jurídica llamada sociedad de emprendimiento. Como vehículo jurídico para la formalización de empresas en la República de Panamá con el propósito de crear un sistema simplificado de registro y otorgar incentivos fiscales a los emprendedores.
Esta ley no solo aplica a los emprendimientos de innovación, sino también a los que presentan creaciones de valor o beneficio social y económico a nivel nacional.
Algunos de los beneficios de esta ley son:
- Facilidad de trámite a través de la ventanilla única.
- No es obligatorio contar con agente residente
- Nace con aviso de operaciones
- Puede recibir donaciones, las cuales son deducibles de impuestos hasta un monto de B/.10,000.00
- Tendrán hasta un 50% de descuento en aranceles de importación.
Para hacer uso de estos beneficios, la empresa o emprendimiento debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Copia de cédula de todos los integrantes de la Sociedad. (Sí son extranjeros, copia de Carnet de Residencia Permanente). Mínimo 2 y máximo 5 socios.
- Constancia de Residencia de todas las personas que integren la Sociedad (recibo de agua, luz, teléfono fijo/celular o ENA – Panapass).
- Constancia de Residencia del establecimiento físico del negocio, o si no tiene se usa uno de los anteriores de residencia.
- Información de la Empresa:
- Nombre (Que sea original y que no se parezca en un 90% a uno ya existente)
- Capital Social de la Sociedad
- Objeto Social de la misma, el cual tiene que ser específico (no puede dedicarse a más de una actividad no relacionada)
Es importante destacar que solo las empresas que después de su creación se mantengan dentro de los márgenes de ingresos establecidos en el artículo 24 de la presente ley:
- Microempresa - ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) brutos por año fiscal. Si pasa de esta cantidad, será considerada como pequeña empresa, siempre que no supere un millón de balboas. (B/.1,000,000.00)
- Para la pequeña empresa, un millón de balboas (B/.1,000,000.00) brutos por año fiscal. En el evento que los ingresos de la pequeña empresa pasen el millón de balboas (B/.1,000,000.00), para continuar operando debe formalizar su transformación a otra modalidad de persona jurídica, en un plazo de 6 meses calendario que comenzará a correr a partir del vencimiento del período regular para presentar la declaración de renta del año fiscal respectivo.
Otro detalle importante a resaltar es que este tipo de sociedad debe utilizar el método de facturación electrónica para llevar el registro de todos sus ingresos.
Para mas detalles sobre esta ley accede a las resoluciones.