Más sobre las resoluciones 201-4393 y 201-4984
19/9/2022
Según la resolución a 201-4984 del 12 de julio de 2022 aplican las siguientes disposiciones:
- Un listado de 22 tipos de personas jurídicas con el fin de conocer sus efectos impositivos, sus fuentes de ingresos y sus obligaciones tributarias.
- Le permite al agente residente actualizar la información de las personas jurídicas a las que presta servicio, solicitar el estado de cuenta de la tasa única y realizar el pago, más la nueva resolución explica que esto se debe realizar a través del RUC y NIT de la persona jurídica.
- Ordena al contribuyente, ya sea persona jurídica o natural a identificar a su contador público autorizado como tercero vinculado. Lo cual implica que este debe refrendar sus declaraciones juradas de renta y otros tributos.
De las implicaciones arriba mencionadas a los Contadores públicos autorizados le surgieron varias consultas tales como:
- Qué obligaciones y responsabilidad se generan al incluirse como tercero vinculado.
- Algunos contribuyentes desconocen deben contratar a un CPA independiente, sin nexos ni vínculos con su persona, lo cual puede dilatar su ingreso de información.
- Por último, esta resolución solicita al contribuyente a introducir información de contacto del tercero vinculado como su cédula, idoneidad y su domicilio.
Mientras tanto, la Resolución 201- 4393 del 21 de junio de 2022 es la que establece una obligatoriedad de actualización de la información para todo contribuyente cuando ocurran cambios en los datos consignados y no se hayan completado todos los cambios obligatorios.
De esta manera, advierte a todos los contribuyentes que de no haber realizado los cambios al 31 de agosto de 2022, no podrán presentar los formularios correspondientes para la presentación de sus obligaciones tributarias.
Sin embargo, a raíz de todas las solicitudes de los diferentes gremios, mediante la Resolución 201- 6687 del 13 septiembre de 2022 modificada por la Resolución 201- 5297 del 21 de julio de 2022 y la resolución 201-6256 se brinda una extensión en el plazo de la actualización del Registro único de Contribuyente a más tardar el 31 de Octubre.