Resolución 201-4983 Sanciones por infracciones o contravenciones formales
15/6/2023
Este procedimiento se da bajo la base legal del parágrafo 3 del artículo 11 de la ley No. 76 de 1976, en donde se establece que las sanciones formales para las personas naturales o jurídicas que incumplan con la obligación arriba mencionada.
Las faltas serán clasificadas en dos categorías leves y graves.
Entre las infracciones consideradas leves por primera vez, están:
- Emitir facturas o comprobantes de pagos sustitutivos sin que cumplan con las características y requisitos establecidos por la Dirección General de Ingresos. Por ejemplo, utilizar plataformas digitales para emitir facturas electrónicas sin que éstas estén aprobadas por la DGI.
- No conservar los comprobantes o facturas entregadas por el contribuyente o comercio durante el período establecido por la ley.
La sanción por este incumplimiento consistirá en una multa desde quinientos balboas (B/.500) hasta mil balboas (B/.1,000).
Por otro lado, son consideradas faltas graves por reincidencia:
- No emitir o emitir las facturas fiscales o electrónicas que no cumplan con las características y requisitos solicitados por la DGI.
- No conservar los recibos y comprobantes fiscales por el periodo requerido por la ley.
La sanción por este incumplimiento consistirá en una multa desde cinco mil balboas (B/.5,000) hasta diez mil balboas (B/.10,000). Adicional al cierre temporal de acuerdo con lo estipulado en el presente parágrafo, la primera reincidencia.
En casos de ser una segunda reincidencia, las sanciones irán desde diez mil balboas (B/.10,000) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000). Adicional al cierre temporal de acuerdo con lo estipulado en el presente parágrafo, por segunda reincidencia.
Esta reincidencia será basada en la repetición de la conducta sancionada en un periodo de 24 meses contados a partir de la primera sanción.
Cabe destacar, que para los efectos del cierre temporal personal de la DGI estará contactando directamente al encargado del establecimiento en donde se cometió la falta, se procederá al cierre del establecimiento y se colocará un sello o cinta en las entradas de dicho establecimiento para asegurar que se cumpla con la sanción establecida.
El establecimiento se abrirá cuando la personas arregle las irregularidades establecidas y cancele la multa pertinente.
En el evento que el establecimiento siga operando sin recibir la orden de levantamiento del cierre temporal, esto será considerado como una segunda reincidencia y se aplicarán las sanciones establecidas en el parágrafo 3 del artículo 11 de la ley No. 76 de 1976.