Registros contables para personas jurídicas
09/05/2022
Conforme estipula la Ley 254 de 2021 y modifica la ley 52 de 2016, toda persona jurídica que no realice operaciones que surtan sus efectos dentro de Panamá, y aquellas empresas que se dediquen a tener activos dentro y fuera del país, están obligadas a tener registros contables y mantener documentación de respaldo.
Como parte de las obligaciones es mantener estos registros contables por un tiempo y lugar específico, como lo detallamos a continuación:
- Los registros contables deben ser conservados por un período de 5 años contados a partir del último día del año calendario en el cual fueron generadas las transacciones para las que se aplican estos registros contables.
- Los registros contables y documentación de respaldo pueden permanecer en las oficinas del agente residente dentro de Panamá o en cualquier lugar fuera o dentro del país según determinen los organismos de administración de la persona jurídica.
Las personas jurídicas estarán obligadas a entregar anualmente al agente residente, al 30 de abril, los registros contables o copia correspondientes al período fiscal que haya terminado al 31 de diciembre del año anterior.
El Agente residente debe tener conocimiento de donde reposan los libros de contabilidad de la Sociedad.
Para más información referirse a la Ley 254 de 2021 modifica la ley 52 de 2016.