Régimen especial de Renta gravable para las micro, pequeñas y medianas empresas
06/01/2023
En base a la ley 189 del 17 de diciembre de 2020 que modifica el artículo 699 - A del código fiscal se crea un nuevo régimen especial para de renta gravable, que aplica a las personas jurídicas consideradas micro, pequeñas y medianas empresas inscritas en AMPYME. Otros de los beneficios es que dichas personas quedarán exentas del impuesto complementario.
A su vez, añade el artículo 700 - A al código fiscal, en el cual se detalla los requisitos y tarifas para las personas naturales que sean consideradas micro, pequeñas y medianas empresas.
Sin embargo es considerada una micro, pequeña y mediana empresa; La empresa en donde ocurran las siguientes circunstancias.
- Que esté debidamente inscrita en Ampyme.
- Que la empresa no sea el resultado de manera directa o indirecta de la división de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
- No debe percibir ingresos brutos anuales mayores a quinientos mil balboas (B/.500,000.00)
- Que sean nominativas las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas.
- Que los socios o accionistas sean personas naturales.
Estas circunstancias deben ser debidamente comprobadas ante la Dirección General de Ingresos ( DGI)
A continuación la tabla con las tarifas aplicables de Impuesto sobre la renta para las personas jurídicas que cumplan con las situaciones arriba mencionadas.
Si el ingreso total es: |
El impuesto a pagar sobre la renta Gravable será: |
Hasta B/.11,000.00 |
7.5% |
B.11,000.01 a B/.36,000.00 |
10% |
B/.36,000.01 a B/.90,000.00 |
12.5% |
B/.90,000.01 a B/.150,000.00 |
15% |
B/.150,000.01 a B/.350,000.00 |
20% |
B/.350,000.01 a B/.500,000.00 |
22.5% |
Para que las personas naturales sean consideradas Micro, pequeña o mediano empresario debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que esté registrado en la Ampyme
- Que sus ingresos brutos anuales no excedan los quinientos mil balboas B/.500,000.00
De igual manera debe comprobar su situación ante la Dirección General de ingresos.
A continuación la tabla con las tarifas aplicables de Impuesto sobre la renta para las personas naturales que cumplan con las situaciones arriba mencionadas.
Si el ingreso total es: |
El impuesto a pagar sobre la renta Gravable será: |
Hasta B/.11,000.00 |
0% |
B.11,000.01 a B/.36,000.00 |
7.5% |
B/.36,000.01 a B/.90,000.00 |
10% |
B/.90,000.01 a B/.150,000.00 |
12.5% |
B/.150,000.01 a B/.350,000.00 |
17.5% |
B/.350,000.01 a B/.500,000.00 |
22.5% |
Es importante siempre llevar una contabilidad organizada y estar anuente de los beneficios brindados por la DGI a sus contribuyentes.