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Noticias • 2023-01-06

Régimen especial de Renta gravable para las micro, pequeñas y medianas empresas

06/01/2023

En base a la ley 189 del 17 de diciembre de 2020 que modifica el artículo 699 - A del código fiscal se crea  un nuevo régimen especial para de renta gravable, que aplica a las personas jurídicas consideradas  micro, pequeñas y medianas empresas inscritas en AMPYME. Otros de los beneficios es que dichas personas quedarán exentas del impuesto complementario. 

 

A su vez, añade el artículo 700 - A al código fiscal, en el cual se detalla los requisitos y tarifas para las personas naturales que sean consideradas micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Sin embargo es considerada una micro, pequeña y mediana empresa; La empresa en donde ocurran las siguientes circunstancias.  

 

  1. Que esté debidamente inscrita en Ampyme.
  2. Que la empresa no sea el resultado de manera directa o indirecta de la división  de una empresa en varias personas jurídicas, o que no sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.
  3. No debe percibir ingresos brutos anuales mayores a quinientos mil balboas (B/.500,000.00)
  4. Que sean nominativas las acciones o cuotas de participación de las personas jurídicas.
  5. Que los socios o accionistas sean personas naturales. 

 

Estas circunstancias deben ser debidamente comprobadas ante la Dirección General de Ingresos ( DGI)

 

A continuación la tabla con las tarifas aplicables de Impuesto sobre la renta para las personas jurídicas que cumplan con las situaciones arriba mencionadas.  



Si el ingreso total es:

El impuesto a pagar sobre la renta Gravable será:

Hasta B/.11,000.00

7.5%

B.11,000.01 a B/.36,000.00

10%

B/.36,000.01 a B/.90,000.00

12.5% 

B/.90,000.01 a B/.150,000.00

15%

B/.150,000.01 a B/.350,000.00

20%

B/.350,000.01 a B/.500,000.00

22.5%

Para que las personas naturales sean consideradas Micro, pequeña o mediano empresario debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que esté registrado en la Ampyme
  • Que sus ingresos brutos anuales no excedan los quinientos mil balboas B/.500,000.00

De igual manera debe comprobar su situación ante la Dirección General de ingresos.

A continuación la tabla con las tarifas aplicables de Impuesto sobre la renta para las personas naturales que cumplan con las situaciones arriba mencionadas.  

 

Si el ingreso total es:

El impuesto a pagar sobre la renta Gravable será:

Hasta B/.11,000.00

0%

B.11,000.01 a B/.36,000.00

7.5%

B/.36,000.01 a B/.90,000.00

10% 

B/.90,000.01 a B/.150,000.00

12.5%

B/.150,000.01 a B/.350,000.00

17.5%

B/.350,000.01 a B/.500,000.00

22.5%

Es importante siempre llevar una contabilidad organizada y estar anuente de los beneficios brindados por la DGI a sus contribuyentes.

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