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Noticias • 2022-05-15

¿Qué es el CAIR?

15/05/2022

La legislación fiscal panameña establece que las compañías cuyos ingresos gravables superan B/.1,500,000 anuales pagarán el impuesto sobre la renta que resulta mayor entre el Método Tradicional y el Cálculo Alterno al Impuesto sobre la Renta (CAIR).

El CAIR es un sistema impositivo diseñado para que la persona jurídica pague impuestos en base a un mínimo de 4.67% de sus ventas o ingresos brutos sin tomar en consideración los gastos que tuvo para generarlos. Para la industria agrícola, corresponde un 3.2%.

Si por razón del CAIR, el contribuyente incurrió en pérdidas, o si la tasa efectiva del impuesto sobre la renta excede el porcentaje aplicable, éste podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos (DGI) la no aplicación del CAIR.

Plazo para la presentación del No CAIR:

Para la presentación de las solicitudes de No aplicación del CAIR, los contribuyentes tienen un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la declaración jurada de renta.

Si el contribuyente solicita una prórroga para la presentación de la declaración jurada de impuesto sobre la renta, los cinco días no aplican, se debe presentar en la misma fecha en que presenta la declaración jurada de renta.     

Documentación que se debe presentar en conjunto con la solicitud de no aplicación del CAIR:

  1. Copia de la Declaración Jurada de Rentas.
  2. Estados Financieros No Auditados con sus respectivas notas • Detalle de la partida Otros Costos • Detalle de la partida Otros Gastos 
  3. Explicación detallada de las razones por las cuales se solicita la no aplicación del CAIR 
  4. Detalle de Donaciones Realizadas 
  5. Prueba del Gasto de Depreciación. Se debe presentar un cuadro de los activos depreciados indicando por cada activo la siguiente información:  Fecha de adquisición, valor de la adquisición, depreciación acumulada, valor de la depreciación del ejercicio, valor neto del activo después de la depreciación. 
  6. Conciliación entre los ingresos reportados en la Declaración Jurada de Rentas y la Declaración Jurada del I.T.B.M.S. y/o Timbre cuando aplique según la actividad del respectivo contribuyente.
  7. Análisis de las variaciones más significativas en los renglones de ingresos, costos y gastos.
  8. Presentar la nota de conciliación de los resultados financieros y fiscales incorporados en los estados financieros. De la siguiente manera: 
    1. Ganancia financiera contable
    2. Menos diferencias permanentes en ingresos que incluyan ingresos no gravables de fuente extranjera o exenta. 
    3. Más diferencias permanentes en costos y gastos que incluyan costos y gastos no deducibles de fuente extranjera o exenta. 
  9. Detalle de la determinación de pérdidas sufridas en los cincos (5) ejercicios anteriores, al ejercicio sobre el cual se solicita la no aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta (CAIR).
  10. Estado demostrativo de los costos y gastos deducibles pagados a empresas relacionadas domiciliadas en el exterior.
  11. Detalles de las remesas pagadas al exterior, con los respectivos pagos de retenciones de Impuesto sobre la Renta y las Retenciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS)
  12. Detalle de los incentivos disfrutados durante el período fiscal declarado, con los respectivos documentos que avalan el derecho a su disfrute.
  13. Detalle de costos pormenorizado por concepto, reportados en renta en actividad de construcción.
  14. Detalle de Cuentas incobrables y descartes de activos.
  15. Detalle de los costos y gastos no deducibles.
  16. En el caso de las empresas de seguros presentar detalle del costo de la reserva matemática y las desviaciones estadísticas, que incluya el cálculo utilizado para determinar las mismas.
  17. En el caso de las empresas constructoras presentar cuadro demostrativo de costos aplicados en la declaración de renta, que incluya:
    1. Fecha de inicio de los proyectos en ejecución
    2. Proyectos terminados.
    3. Proyectos en proceso para el periodo siguiente.

Para mayor información hacer referencia a la gaceta oficial - Resolución 201-6231 del 09 de Octubre de 2017.

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