¿Qué debo inluir y deducir de mi declaración de renta?

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Noticias • 2023-04-28

¿Qué debo inluir y deducir de mi declaración de renta?

28/4/2023

En la declaración de renta, el contribuyente reporta sus ingresos, costos y gastos causados en el año fiscal, en base a sus registros contables, que tienen como base legal las normas internacionales de información financiera o NIIFS. 

 

A continuación estaremos mencionando que corresponde a una renta bruta. 

  • El resultado de prestar un servicio o que se tenga relación de dependencia económica conforme al código de trabajo, tales como: sueldos, salarios, sobresueldos, jornales, dietas, gratificaciones, comisiones, pensiones, jubilaciones, honorarios, gastos de representación por asignación fija, bonificaciones, participaciones en utilidades, primas de productividad, décimo tercer mes, uso de viviendas o vehículos, viajes de recreo o descanso, costos de educación de familiares, otras remuneraciones similares por servicios personales, y subvenciones.
  • El ingreso recibido por ejercer cualquier profesión, de las actividades artísticas, científicas y cualquier otra actividad realizada sin dependencia económica. 
  • Los ingresos son resultado de ejercer actividades comerciales, industriales y financieras, de seguros, de capitalización y comunicaciones.
  • Las actividades de transporte, incluyendo los fletes, pasajes, cargas y otros servicios del transporte internacional, cuyo destino sea la República de Panamá independientemente del lugar de procedencia o domicilio. 
  • De operaciones mineras, de la construcción y de la prestación de servicios públicos y privados.
  • Por la prestación del servicio de telecomunicaciones internacionales por empresas establecidas en el país
  • De las actividades agropecuarias, acuícolas, avícolas o forestales, definidas en el artículo 710 del código Fiscal.
  • De la caza y la pesca.
  • De la enajenación de bienes muebles, inmuebles, valores, (bonos, acciones, participación de utilidades y similares), cesión de derechos y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
  • De la ganancia en la enajenación cesión y arrendamiento de naves y aeronaves, excepto las naves o aeronaves inscritas en la marina mercante nacional o de registro panameño que se dediquen al comercio internacional.
  • El resultado de la colocación o la inversión de capitales tales como intereses sobre préstamos, títulos, bonos y valores privados o utilidades.
  • De subsidios periódicos y rentas vitalicias.
  • De alquileres que se paguen por razón de los contratos de arrendamiento financieros siempre y cuando sean utilizados económicamente en la República de Panamá  y las rentas derivadas de fideicomisos constituidos en base a la Ley 1 de 5 de enero de 1984.

  • De la transferencia temporal o definitiva de derechos de llave, marcas de comercio, patentes de invención, regalías y de otros derechos similares.
  • De obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad o de un derecho.
  • Todo aumento de patrimonio no justificado por el contribuyente.
  • De toda ganancia o premio no exento por ley, obtenido por suerte y azar en las actividades de entretenimiento o diversión, explotadas por personas de derecho privado.
  • De todo ingreso recibido con carácter indemnizatorio no exento por ley.

Ahora bien todo lo arriba mencionado es considerado una renta gravable, ahora entraremos en más detalles sobre los Costos y gastos que puede deducir el contribuyente de su declaración de renta.

Para que el contribuyente pueda deducir los costos y gastos de su declaración, deben ser gastos en los que se incurrió por la producción de la renta de fuente panameña.

Se definirá como costo, todo pago efectuado por el contribuyente para adquirir elementos utilizados en la producción de bienes y servicios, incluyendo los utilizados para la venta de los mismos.  En el caso de los costos de venta deducibles, serán tomados en base al valor de la mercancía vendida. 

En el caso de los gastos se refieren a los utilizados para la conservación de la fuente de ingresos para que la misma se mantenga en condiciones de trabajo, servicio o producción.  Por el contrario sí los mismos fueron gastos causados por la pérdida generada o provocada en los negocios, industria, profesiones y otras actividades cuya renta sea de fuente extranjera. 

 

Esta información está enmarcada en el decreto ejecutivo No. 170 del 27 de octubre de 1993, en el cual se reglamentan las disposiciones del impuesto sobre la renta.  

 

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