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Noticias • 2022-06-22

Precio de transferencia y sus implicaciones

22/6/2022

El precio de transferencia es el precio que pactan dos o más entidades de un mismo grupo empresarial (partes relacionadas) dentro de una transacción, con el fin de transferir entre ellas bienes o servicios.

Según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), las normas de Precio de Transferencia tratan de evitar que empresas vinculadas manipulen los precios de aquellos bienes o servicios prestados entre ellas.  En este sentido, dichas operaciones entre partes relacionadas deberán ser valoradas con el principio de plena competencia (arm‘s length), término económico referido al mercado competitivo y se erige como pilar fundamental del Precio de Transferencia.

El principio de plena competencia,  busca que los precios pactados entre partes relacionadas se encuentren acorde a valor de mercado, tal como si lo hubiesen pactado con partes independientes, en circunstancias de mercado similares.  En la legislación panameña ese principio se encuentra establecido en el artículo 762-A del Código Fiscal, el cual señala que las transacciones llevadas a cabo entre partes relacionadas deberán valorarse de acuerdo con el principio de libre competencia.Destacando que se consideran partes relacionadas dos o más personas que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra. 

Hay que tomar en consideración que en el caso que un proveedor o cliente tenga una influencia en la toma de decisiones de una entidad, dicho proveedor o cliente podrá ser considerado también como una parte relacionada. Esta interpretación se define en el Código Fiscal de la República de Panamá, Artículo 762-C. (adicionado según artículo 1, Ley 33 de 2010) .

Otro dato muy importante, es quién aplica para la presentación del informe de Precio de transferencia, Según la ley panameña, aplica a todos los contribuyentes que realicen  transacciones con partes relacionadas ubicadas en el extranjero, residentes fiscales de otras jurisdicciones, siempre que dichas operaciones tengan efectos en los ingresos, costos y gastos, que impacten en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la renta, del período fiscal en el que se lleve a cabo la transacción, entre los cuales podemos mencionar:

  • Zona Libre de Colón,
  • Zonas Libres de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003
  • Área Económica Especial Panamá Pacífico
  • Sedes de Empresas Multinacionales
  • Ciudad del Saber
  • Cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro.

La presentación del informe de Precio de Transferencia se debe realizar por medio del formulario 930 a través del sitio web de la Dirección General de Ingresos (DGI), utilizando el sistema Etax-2.0, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 762-I del Código Fiscal.

Como todas las reglamentaciones, El contribuyente que no presente el formulario 930 en el período estipulado por la ley, será sancionado de la siguiente manera:

  • Con una multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas registradas en la Declaración Jurada de Renta, la cual no excederá un millón de balboas (B/. 1,000,000.00), de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 762-I del Código Fiscal.
  • Con multas que pueden ir desde B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00 en primera instancia; y, de B/.5,000.00 hasta B/.10,000.00 en caso de reincidencia de incumplimiento.
  • Adicional, La DGI tiene la potestad de cerrar las instalaciones  del contribuyente 
    • En primera instancia por lo menos por dos (2) días 
    • En caso de reincidencia puede ser hasta por diez (10)
    • Si el incumplimiento persiste podrían sancionar con hasta quince (15) días de cierre.

Puede acceder a más detalles sobre los precios de transferencia en el Código Fiscal de Panamá, Artículo 762-C.

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