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Noticias • 2022-11-04

Medidas temporales para dinamizar la recaudación fiscal

4/11/2022

Según la ley 337 del 14 de noviembre de 2022, que crea acuerdos de pago dictados por la DGI como una medida temporal para fomentar la recaudación fiscal, modifica los artículos de la ley 76 de 2019, que aprueba el código de procedimiento tributario, y dicta otras disposiciones.

En primera instancia, habla de los arreglos de pagos que aplicarán de manera retroactiva a todos los actos administrativos dictados por la DGI.  Los mismos se aplicarán a todos los contribuyentes que se encuentren vigente, y no estén siendo investigados o condenados por evasión o defraudación fiscal y que mantengan obligaciones tributarias que superan la cuantía de B/.50,000.  Para más detalles verificar los artículos del 1 al 22 de la presente ley.

Adicional a esto, según el artículo 27,  se exonera a todas las sociedades que comparezcan ante la DGI con la intención de disolver formalmente la sociedad en el registro público,  y que tengan una morosidad de tasa única.  La exoneración aplicará a todas las tasas únicas que se adeuden incluyendo los recargos causados por la tasas únicas adeudadas. Excepto las correspondientes al último periodo fiscal.    Los contribuyentes con sociedades suspendidas en el Registro Público deberán cancelar la multa por reactivación de B/.1,000.00.

Mientras tanto, con la modificación del parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal, las declaraciones juradas de renta podrán ser rectificadas o ampliadas por una sola vez en un período de 36 meses.   Sin embargo, cuando la declaración de renta rectificativa reduzca su renta gravable, se generará una multa de 0.5%, sobre el total de costos y gastos deducibles que difieren entre la declaración jurada de rentas original y la rectificativa.  Un punto importante es que los clientes que están pasando por una auditoría no podrán presentar las declaraciones rectificativas. 

También se adiciona un parágrafo transitorio al artículo s 710 del Código Fiscal, se estable nuevas multas a los contribuyentes que se encuentren omisos y efectúen la presentación de la Declaración Jurada de Rentas posterior a la fecha legalmente establecida  La multa se aplicara en los siguientes casos:

  1. Persona Natural: 0.1% de los ingresos gravables declarados de cualquier fuente, excepto salario y gasto de representación.
  2. Personas Jurídicas: 0.3% de los ingresos gravables del período.

Estas multas se aplicarán de manera automática sin necesidad de una resolución administrativa.

En el artículo 30, establece el alivio tributario en donde se concede el 15% descuento del impuesto inmueble durante los años 2023 y 2024, a los contribuyentes que a más tardar el último día del mes de abril del año 2023 y 2024 respectivamente, realicen el pago de la totalidad del impuesto de inmuebles correspondiente a cada uno de esos años.

Se extiende la vigencia del Certificado de Fomento Industrial para que las empresas puedan utilizarlo por 10 años a partir de su emisión. Por efectos de la pandemia del COVID-19, se entienden extendidos los CFI previamente emitidos, y que a la fecha de la presente norma no han vencido, hasta completar un nuevo periodo de vigencia de doce años, contado desde su emisión.

Hablando de amnistía tributaria, en el articulo 33 de la presente ley, se establece una extension del periodo de amnistia tributaria, mediante la cual se exonerará el 100% de la totalidad de los intereses y recargos, siempre y cuando el pago del impuesto nominal se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

La extensión del periodo está contemplado en el artículo 5 de la ley 99 de 2019. 

Los convenios y arreglos de pago se están estableciendo según el monto de la deuda.  el artículo 14 de la Ley 208 de 2021, en el cual se establece que hasta el 31 de marzo de 2022 tome las medidas necesarias para garantizar que los contribuyentes puedan realizar convenios y acuerdos de pago que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones formales y tributarias y podrán exonerar, a partir de la entrada en vigor del presente artículo, hasta el 60% del valor nominal de todas las multas, siempre que converjan las siguientes condiciones:

  1. Las obligaciones en condiciones de morosidad que no sea objeto de un acuerdo de pago formalizado ante la Dirección General de Ingresos, como producto de alguno de los procesos de amnistía aprobados entre 2019 y 2021;
  2. Que el contribuyente no se encuentre siendo investigado por la supuesta comisión de evasión o defraudación fiscal.
  3. Que los débitos adeudados sean cancelados de contado antes del 31 de diciembre de 2022.

Por último, se está ofreciendo una condonación a la tasa única para las sociedades propietarias de bienes inmuebles, aplica para las personas jurídicas que tengan inmuebles registrados en Panamá y que no han realizado la tasa Única correspondiente a los años 2020 y 2021, serán condonados previa solicitud de condonación del pago correspondiente, así como multas y recargos, siempre y cuando se cumplan con estas condiciones:

  1. Pago de la tasa única del periodo en curso 2022.
  2. Que los bienes inmuebles que posea la sociedad deben encontrarse a paz y salvo con el impuesto de inmuebles.
  3. Efectuar el arreglo de pago correspondiente.

Para encontrar más detalles puede visitar la página web de la dirección general de ingresos o revisar la Gaceta Oficial Digital num. 29662-A.

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