Noticias y Eventos

Home Noticias patrimonio familiar tributario o vivienda familiar

Have a question?

Noticias • 2022-10-31

Patrimonio Familiar tributario o Vivienda Familiar

31/10/2022

Es importante conocer a que se refiere cada concepto, el Patrimonio Familiar es un bien inmueble de uso permanente por el propietario con fines habitacionales con su familia. Y que éste habite bajo el mismo techo. 

Por el contrario, la vivienda familiar es la vivienda principal permanente del propietario con fines habitacionales, Persona natural, entre sus bienes inmuebles y residenciales y que no constituye un patrimonio familiar. 

Para calificar dentro de una de estas categorías, el propietario deberá presentar una declaración jurada a la Dirección general de ingresos, sobre el uso que se le dará a la vivienda constituida en patrimonio familiar o vivienda principal.  Este bien inmueble puede pertenecer a una persona jurídica o natural. 

El beneficio se extiende a los bienes inmuebles, cuya titularidad corresponde a una persona jurídica, siempre que las personas naturales beneficiarios finales de dicha persona jurídica, estén identificados como miembros de la familia para el que constituya el patrimonio familiar tributario, cuyos titulares del 100% de las acciones debidamente certificadas por un contador público autorizado.  Todos los involucrados deberán presentar una declaración  jurada certificando que el inmueble es su patrimonio familiar tributario.

En el caso de patrimonio familiar tributario o vivienda principal a nombre de una fundación, deberán certificar por medio de una declaración jurada,  que son propietarios del Patrimonio familiar tributario.

En el caso de la vivienda principal, aplican para este beneficio las personas jurídicas siempre y cuando los beneficiarios finales sean personas naturales debidamente identificadas y titulares del 100% de las acciones de la sociedad, esto certificado por un CPA. Todos los accionistas deberán declarar el propósito de esta vivienda principal.

El estado se obliga, cada 5 años a la revisión de la base imponible exonerada, con el propósito de incrementar el valor catastral de ciento veinte mil balboas exonerado. el cual no causará un impuesto de inmueble para los propietarios de patrimonio tributarios ni vivienda familiares.  Esta revisión se basa en el principio de capacidad contributiva y los efectos inflacionarios, para que los propietarios de este tipo de propiedades no tengan que pagar impuestos de manera permanente.

En el caso de los jubilados, pensionados, o que el propietario cuente con la edad legal de jubilación,  su vivienda también podrá constituirse patrimonio familiar tributario o vivienda principal, siempre y cuando la vivienda principal del propietario de dicho inmueble, sea destinada como patrimonio familiar o vivienda principal.

Un bien inmueble de uso habitacional, a pesar que este exceda el valor catastral de los Ciento veinte balboas (B/. 120,000) podrá acogerse al beneficio fiscal de patrimonio familiar tributario o vivienda principal, solo que este pagara impuesto sobre el valor catastral excedente conforme con la tabla establecida en el artículo 766 de este código. 

A los bienes que gocen de este beneficio no se les podrá modificar o aumentar el valor catastral mediante avalúos generales  ni parciales por parte de ningún funcionario del estado.   Solo se podrá modificar su valor catastral mediante un avalúo voluntario solicitado por el propietario, previa desafectación del beneficio fiscal de patrimonio familiar tributario o vivienda principal ante la Dirección general de ingresos.

Para que los contribuyentes puedan optar por este beneficio se debe presentar una solicitud antes la Dirección general de ingresos en conjunto con los requisitos que estén señalados en el decreto ejecutivo expedido por el Órgano Ejecutivo. 

Por último, los bienes inmuebles que no se encuentren bajo esta condición de Patrimonio familiar tributario o de vivienda principal, serán objeto de impuesto de acuerdo con la tabla incluida en el artículo 766-A de este código.  Por lo que todo bien que sea utilizado para fines comerciales, industriales y residencias que constituyan patrimonio familiar o vivienda familiar deberán pagar impuestos conforme a la referida tarifa.

 

Temas relacionados a inmuebles, Vivienda Familiar y Patrimonio Familiar tributario:

    1. Inmuebles exonerados de impuesto
See more Noticias items