EL ITBMS y sus implicaciones
15/9/2022
La tarifa de este impuesto será del siete por ciento (7%) a partir del 1 de julio de 2010.
Existen casos específicos en los que el la tarifa del impuesto varía tales como:
- Se aplicará una tarifa de 10% a la importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas
- Se aplicará un 15% a la venta al por mayor y menor de productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros.
- Se aplicará una tarifa de 10% al servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos públicos causa una tarifa del diez por ciento (10%).
Para calcular el impuesto de ITBMS debe tomar en cuenta la base imponible; que en el caso de la transferencia de bienes es el precio de venta. Si es transferencia de servicios, se consideran los honorarios pactados.
Es importante destacar que al ser contribuyente de este impuesto, se debe presentar una declaración del ITBMS. La cual debe ser presentada durante los primeros 15 días del mes.
Esta declaración aplica para:
- Las personas naturales o jurídicas que actúan como productores, comerciantes o prestadores de servicios y que hayan generado durante el año anterior un ingreso bruto promedio mensual de (B/3,000.00) y sus Ingresos brutos anuales hayan sido superiores a treinta y seis mil balboas (B/36,000.00).
- El importador por cuenta propia o ajena.
Según el artículo 31, del decreto ejecutivo 84 del 26 de agosto de 2005, para presentar dicha declaración, las personas jurídicas deberán liquidar dicho impuesto de manera mensual. Por otro lado, las personas naturales que trabajen en profesiones u oficios por su propia cuenta como independiente o bajo sociedades civiles, que presten servicios profesionales liquidarán y pagarán trimestralmente este impuesto.
En caso de no presentar esta declaración se incurrirá en una multa, la cual corresponde a B/.10.00 y se aplicará al contribuyente que no presente la declaración-liquidación pasados los 60 días, aun cuando tenga saldo a favor .
En esta misma línea, cuando se realiza una rectificación o ampliación de las declaraciones juradas de este impuesto solo se podrá hacer una vez por período fiscal dentro de un plazo de 12 meses. En este caso se generará una multa de B/. 100.00 para las personas naturales y B/. 500.00 para las personas jurídicas. De no cumplir con esta obligación genera multas desde B/.100.00 a B/.5,000.00. Dichas declaraciones serán debidamente selladas, registradas y aplicadas cuando se hayan realizado las investigaciones pertinentes para su aceptación.
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