Noticias • 2022-10-27
Conoce los inmuebles exonerados de impuesto
27/10/2022
La ley 66 del 17 de octubre de 2017 que modifica el código fiscal en materia de impuesto inmueble y otras disposiciones, específicamente el Art. 764; establece los inmuebles que están exentos de impuestos, entre los cuales podemos mencionar:
- Los inmuebles del estado, de los municipios y de las asociaciones relacionadas con los municipios.
- Los inmuebles de las instituciones autónomas y semiautónomas basados en su disposiciones legales propias y las empresas estatales cuyas acciones sean 100% propiedad del estado.
- Los inmuebles utilizados para cultos aceptados por el estado, tales como:
- Las casas episcopales
- Los destinados a actos religiosos y sociales sin fines de lucro.
- Los inmuebles destinados a la beneficencia pública o asistencia social sin ningún fin de lucro.
- Los inmuebles exentos del impuesto pactados en convenios o tratados internacionales en los que la república de Panamá sea la parte contratante o de conformidad con contratos autorizados o aprobados por ley.
- Los inmuebles cuya base imponible incluyendo mejoras, no exceda de los Ciento veinte mil balboas (B/.120,000 balboas). Y que además constituyan patrimonio familiar tributario o vivienda familiar.
- Los inmuebles cuya base imponible incluyendo las mejoras no excedan de (B/.30,000 balboas).
- Los inmuebles de organizaciones sociales constituidas legalmente como personas jurídicas capaces de ejercer derecho y obligaciones establecidas en el Artículo 340 del Código de Trabajo. Siempre y cuando el inmueble no esté destinado a actividades lucrativas sino a cumplir con el objetivo principal de dichas organizaciones y a buscar la mayor cantidad de beneficios para sus asociados.
- Las fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no pase de los trescientos cincuenta mil dólares.
- Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicios de parvularios, de primera enseñanza (primero a sexto grado) de educación secundaria(séptimo a duodécimo) y educación universitaria quienes podrán deducir del monto a pagar en impuesto por sus fincas destinadas a la prestación de este servicio, las becas permanentes otorgadas a estudiantes de escasos recursos. El monto a deducir será el equivalente al valor real de cada una de las becas.
- Estas becas deben cubrir lo siguiente:
- Matricula
- Costo de enseñanza
- Laboratorios
- Útiles y libros
- Uniformes
- Como cualquier otro beneficio otorgado para la educación del becario.
- Cada beca será administrada por el Ifarhu para la asignación a los estudiantes de escasos recursos.
- A su vez, las personas naturales o jurídicas, cuyos inmuebles sean utilizados para brindar servicios hospitalarios también podrán deducir de sus impuestos los servicios de atención hospitalaria a panameños de escasos recursos, este beneficio será otorgado por el MINSA (Ministerio de Salud) para su correcta asignación.
- Los inmuebles considerados como espacios públicos, una vez los desarrolladores de proyectos, hayan segregado el área correspondiente, Y lo inscriban en el registro público como una finca nueva destinada que será otorgada a la nación.
- Los inmuebles que correspondan la vivienda principal y permanente de una persona con discapacidad como lo dispone el artículo 3 de la ley 43 de 1999, cuyo valor catastral no exceda los doscientos cincuenta mil balboas. Importante: Las personas que gocen de este beneficio, deberán tener una discapacidad que impida su inserción laboral.
- Los inmuebles que sean terrenos y/o mejoras conforme a lo establecido por las leyes especiales por el tiempo que corresponda.
Las excepciones y exoneraciones de las que habla este artículo, sólo podrán ser aplicadas una sola vez, lo que quiere decir, que un inmueble no podrá gozar de dos exoneraciones de este impuesto a la vez.