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Noticias • 2022-11-11

Incumplimientos objeto de multas y sanciones por parte de la Dirección General de Ingresos.

11/11/2022

En caso de incumplimiento de alguna obligación tributaria la Dirección General de Ingresos está facultada para imponer multas y sanciones. Se consideran multas como  las penalizaciones en efectivo que se imponen por un incumplimiento de una obligación tributaria, incumplimiento de una  ley establecida o un arreglo de pago previamente pactado con la institución. 

Mientras son consideradas sanciones las medidas pecuniarias, cierre temporal y de arresto, que impone la Administración Tributaria o el Juez competente en el caso de cierre temporal de establecimiento, a causa de infracciones a las disposiciones establecidas en el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas. En todo caso, se aplicará la sanción prevista para cada infracción especificada en el código fiscal.

Algunas multas por incumplimientos:

  1. Toda persona natural o jurídica, considerada contribuyente que no presente su Declaración Jurada de Renta en el tiempo estipulado, será sancionada con multa de Cien Balboas (B/.100.00) a Mil Balboas (B/.1000.00).  Como lo establecen los términos fijados en la Ley. Artículo 710 del Código Fiscal.

  2. Serán sancionados con multa de cien Balboas (B/.100.00) a quinientos Balboas (B/.500.00), los contribuyentes que no lleven libros de contabilidad ni registro de sus operaciones, no practiquen inventario de sus haberes o no presenten estado de cuenta, estando obligados a hacerlo.

  3. En Panamá,  los registros contables deben estar actualizados dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada mes. Los contribuyentes que no cumplan con esta obligación se les aplicará una multa de cien Balboas (B/.100.00) a quinientos Balboas (B/.500.00) por cada mes de atraso. 

  4. Se le aplicará una  multa de cien Balboas (B/.100.00)a cinco mil Balboas (B/5,000.00) a toda persona obligada a declarar sus rentas o retener el impuesto que graven de otras personas. También estarán sujetos a multa por las siguientes razones:
    1. Cuando sin causa justificada, se nieguen a exhibir libros, registros o documentos necesarios para comprobar la veracidad de los datos suministrados a la DGI.
    2. Al no permitir en ellos cualquier investigación ordenada por el funcionario fiscal competente, relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.


  5. Todos los funcionarios públicos, personas particulares, naturales o jurídicas, a quienes la autoridad fiscal competente, les haya solicitado la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con la aplicación del impuesto o no presente los mismos dentro del plazo de 72 horas serán sancionados con una multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia. Adicional a la sanción,  la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate.

  6. Se le aplicará multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) y las sanciones penales que correspondan a los funcionarios públicos o los particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición de Paz y Salvo.

  7. Las personas que infrinjan la obligación de llevar libro a que se refiere el artículo 751 del Código Fiscal incurrirán en multa de veinticinco a Cien balboas (B/.25.00 a B/.100.00), las personas que infrinjan la obligación de llevar libro a que se refiere el artículo 751 del Código Fiscal.

  8. En el caso del ITBMS, la multa para las personas  jurídicas van de B/.500.00 a B/.5000.00 en caso de reincidencia, Adicional al  cierre administrativo del establecimiento que la falta o contravención pueda acarrear.
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