Hablemos sobre Impuesto sobre la renta a los asalariados e independientes.
23/08/2024
Presentar la Declaración Jurada de Renta es una obligación que toda persona natural o jurídica debe cumplir dentro de los tres meses siguientes al cierre de su año fiscal. Si eres emprendedor, dueño de una microempresa, o administras una pequeña empresa, conocer los detalles de este proceso es fundamental para evitar problemas con la Dirección General de Ingresos (DGI) y estar al día con tus obligaciones fiscales.
Tipos de Declarantes y Sus Obligaciones
- Microempresa – Ley 33 de 2000
Si eres un contribuyente registrado como microempresa bajo la Ley 33 de 2000, estarás exento del pago del impuesto sobre la renta durante los primeros dos años fiscales consecutivos desde la inscripción en el registro empresarial. Esto es una excelente oportunidad para las nuevas empresas de consolidar su negocio sin preocuparse por el pago del impuesto sobre la renta en los primeros años. - PYMES – Ley 9 de 1989
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que operan bajo la Ley 9 de 1989, deberán estar debidamente registradas y autorizadas por el Ministerio de Comercio e Industria. Estas empresas deben seguir las normativas específicas y también presentar su declaración de rentas como parte de sus responsabilidades fiscales. - Fideicomiso – Persona Natural
En caso de que el contribuyente sea un fideicomiso constituido bajo la Ley 1 de 1984, el fiduciario deberá presentar la declaración jurada de renta, aplicando las reglas fiscales aplicables a las personas naturales.
El software de la DGI también incluye automáticamente el monto sobre el cual se aplicará el Seguro Educativo. Este cálculo se basa en la sumatoria del total de ingresos, menos los salarios, remuneraciones laborales con retención, ingresos en especie, dietas y otros ingresos exentos. La tarifa es del 2.75% sobre la base de cálculo, pero si eres empleado de embajadas, esta tasa será del 1.25%.
A continuación, te ofrecemos una guía clara sobre las tarifas aplicables tanto para personas naturales como para jurídicas, basada en las últimas normativas.
Si eres una persona natural en Panamá, las tarifas del ISR se aplican sobre la renta neta gravable de la siguiente manera:
- Hasta B/.11,000.00: 0% (No pagas impuesto)
- Más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00: 15% sobre el excedente de B/.11,000.00
- Más de B/.50,000.00: B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 más 25% sobre el excedente
Ejemplo: Si tu renta neta gravable es de B/.60,000.00, pagarías B/.5,850.00 más el 25% sobre B/.10,000.00 (que es el excedente), lo que equivale a B/.2,500.00. El total del impuesto sería B/.8,350.00.
Para Personas Jurídicas
Las tarifas para personas jurídicas (empresas) se aplican de acuerdo con el período fiscal y el tipo de actividad que realicen. Las tarifas generales son:
- A partir del 1° de enero de 2010: 27.5%
- Desde 2011 en adelante: 25%
Actividades Especiales: Algunas actividades tienen tarifas específicas debido a su impacto o regulación:
- Generación y distribución de energía eléctrica
- Servicios de telecomunicaciones
- Seguros y reaseguros
- Financieras reguladas por la Ley 42 de 2001
- Fabricación de cemento
- Operación de juegos de suerte y azar
- Minería en general
- Banca en Panamá
Estas actividades pagan el impuesto sobre la renta de la siguiente manera:
- A partir del 1° de enero de 2010: 30%
- A partir del 1° de enero de 2012: 27.5%
- A partir del 1° de enero de 2014: 25%
Además, las empresas en las que el Estado tenga una participación mayor al 40% pagan un impuesto del 30%.
Ya seas una persona natural o una empresa, entender cómo se calculan las tarifas del Impuesto Sobre la Renta te ayudará a planificar tus obligaciones fiscales y evitar sorpresas. Asegúrate de estar al día con las tarifas aplicables a tu situación y considera consultar a un experto en contabilidad para optimizar tu declaración.