Declaración Omisa
25/11/2022
Todo contribuyente ya sea persona natural o jurídica están obligados a presentar informes, planillas, declaraciones, entre otros. Al no cumplir con estas obligaciones fiscales se consideran Omisos tributarios.
Los artículos 753 y 1072 - A del Código fiscal establecen las disposiciones a las cuales está sujeto un contribuyente que no presente su declaración jurada por medio de los formularios autorizados por la Dirección General de Ingresos al tiempo requerido, así como el atraso del pago en los respectivos impuestos resultantes de la declaración.
Como lo indica el artículo 753 la multa por la omitir la presentación de la declaración jurada de su renta va desde los Cien Balboas (B/.100.00) a Mil Balboas (B/.1000.00)
Para la aplicación de ésta pena se tendrá en cuenta la importancia del caso y la contumacia de la persona obligada a presentar la declaración.
Por lo tanto en el Artículo 1072-A (según artículo 10, ley 25 del año 2014) se establece que a partir del 2015, un recargo de 10% devengarán los créditos a favor del Tesoro Nacional, vencidos y no pagados dentro del plazo legal establecidos. Como también un interés moratorio de dos puntos porcentuales por mes o fracción de mes sobre la tasa de referencia del mercado que indique anualmente la Superintendencia de Bancos, contados a partir de la fecha en que el crédito debió ser pagado y hasta su cancelación.
La tasa de referencia del mercado se fijará en atención a la cobrada por los bancos comerciales locales durante los seis meses anteriores en financiamientos bancarios comerciales.
Cuando por efecto de una revisión fiscal lleguen a producirse diferencias en contra del contribuyente y este mantiene créditos a su favor en contra del Tesoro Nacional, producto de pagos excesivos, dicha diferencia no causará el recargo ni los intereses que señala este artículo hasta la concurrencia del monto adeudado por el Fisco al contribuyente.