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Noticias • 2022-09-30

Nuevo instructivo para completar el informe 03

30/9/2022

Como parte de las instrucciones generales detallan lo siguiente:

  1. El empleador deberá anotar en el informe 03, la información de todos sus trabajadores, correspondientes al mes calendario, además deberá incluir en el mismo la información respecto de los trabajadores que cumplen con los requisitos a que se hace referencia en esta Sección.
  2. El Informe 03 deberá ser presentado según lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 20 de 28 de abril de 2022, que modifica el Decreto Ejecutivo N° 186 de 22 de noviembre de 2021:
  3. El informe 03 correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del periodo fiscal 2022, debieron ser presentados a más tardar dentro de los quince (15) días calendarios del mes de julio de dicho periodo fiscal.  Toda esta información deberá ser ingresada de manera acumulada en un solo formulario. (Artículo 2, Decreto Ejecutivo No.20 de 28 de abril de 2022.)
  4. El informe que corresponde al mes de junio del periodo fiscal 2022 y de los meses subsiguientes, incluyendo los próximos periodos fiscales, deberán ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días calendarios siguientes al mes en cuestión. (Artículo 3, Decreto Ejecutivo No.20 de 28 de abril de 2022)
  5. El empleador que esté anuente a pagar a sus trabajadores los créditos que resulten a favor de los mismos, por razón de las deducciones previstas en los numerales 5, 6 y 7 del Artículo 709 del Código Fiscal. Los cuales estipulan lo siguiente:
    1. Numeral 5: Las sumas pagadas en concepto de intereses por préstamos hipotecarios de viviendas ubicadas en la república de Panamá.
    2. Numeral 6: Los intereses pagados en concepto de préstamos que se destinen exclusivamente a la educación dentro del territorio nacional del contribuyente o de las personas que éste sostenga o eduque.
    3. Numeral 7: Los gastos médicos efectuados dentro del territorio nacional por el contribuyente, siempre que estén debidamente comprobados. Deberá recibir del trabajador las certificaciones y declaraciones juradas que le permitirán comprobar el monto de las deducciones personales a que se refiere la norma y calcular el importe de los créditos que, en concepto de impuesto sobre la renta se causan al practicar dichas deducciones. 
    4. De acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 170 del 27 de octubre de 1993, sólo podrán acogerse a este régimen los trabajadores que hayan prestado servicios a su empleador durante los doce (12) meses del año fiscal anterior no hayan percibido otro ingreso gravable distinto del salario, que devenguen en la empresa en que prestaron servicios durante el referido año fiscal y haber efectuado cualesquiera de las erogaciones o gastos deducibles mencionados en el artículo 150 del Decreto ejecutivo N°170.
  6. El empleador deberá conservar las certificaciones y declaraciones juradas que presentan los trabajadores durante (7) años. (Artículo 161, Decreto Ejecutivo 170/1993.)
  7. Una vez lleno el formulario debe presentarse en línea a través del Sistema Informático Tributario e-Tax 2.0, y cuando resulten saldos a favor del fisco, el empleador deberá pagar, por cuenta de los trabajadores, el tributo adeudado utilizando cualquiera de los medios de pago que la DGI tiene a su disposición.

Por último,  para el efecto de completar el formulario paso a paso de manera correcta, la DGI ha creado el Instructivo V5, el cual lo puede acceder a través de la página de la DGI, https://dgi.mef.gob.pa/TI/PL03.php.  Este instructivo le indica detalladamente qué valores o datos debe colocar en cada una de las columnas que integran el formulario.

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