Contribuyentes eximidos de presentar la declaración Jurada anual
27/7/2022
Toda persona natural o jurídica considerado contribuyente según el artículo 81 del decreto Ejecutivo 98 del 27 de Septiembre de 2010, y cualquier entidad que devengue rentas gravables dentro del territorio nacional, presentará por sí mismo o por medio de un apoderado legal, la declaración jurada de renta ante la Dirección General de ingresos a través de un formulario.
El artículo 86 de este mismo decreto, señala que existen contribuyentes que estarán eximidos de presentar una declaración jurada anual, incluyendo:
- Cuando el trabajador devenga un solo salario, siempre que el empleador haya retenido la totalidad del impuesto conforme a las normas del Código Fiscal y de este decreto.
- Los jubilados o pensionados de la Caja de Seguro Social que no tengan otro empleo o ingreso sujeto al impuesto o cuyo único ingreso adicional sea el indicado en el literal anterior.
- Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido en el año fiscal como único ingreso de utilidades o dividendos sobre las cuales se haya retenido el impuesto a que se refiere el artículo 733 del Código Fiscal.
- Las personas naturales o jurídicas que perciban ingresos provenientes de intereses exentos.
- Las personas que obtengan ingresos que provengan exclusivamente de las actividades indicadas en los literales anteriores tales como:
- El trabajador que devengue un solo salario.
- Jubilados y pensionados de la Caja del Seguro Social que no tengan otro empleo
- Personas naturales o jurídicas que hayan tenido en el año fiscal como único ingreso utilidades y dividendos.
- Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades con carácter de independientes, cuya renta neta gravable sea de Mil Balboas (B/1000.00) o menos en el año fiscal respectivo, siempre y cuando sus ingresos brutos no asciendan más de Tres Mil Balboas (B/.3000.00) anuales.
- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y que tengan ingresos brutos anuales menores de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/.250,000.00).
La persona natural o jurídica, que no esté obligada a presentar declaración jurada anual de renta, deberá presentar una declaración jurada indicando las circunstancias que la eximan de tal obligación cuando solicite la expedición del certificado de Paz y Salvo
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