Conoce más sobre las retenciones de ITBMS
01/12/2022
El mecanismo de retenciones no es un impuesto nuevo, es un mecanismo de recaudación en la cual se hace una retención de un porcentaje del ITBMS que hace el pagador o contribuyente designado como Agente de Retención, al proveedor de bienes y servicios, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la normativa legal.
El objetivo de esta iniciativa es facilitar y asegurar el cobro del ITBMS, ya que se practica la recolección del impuesto al momento del pago o acreditamiento de la compra al proveedor de bienes y servicios.
El parágrafo 5, artículo 1057-V del código fiscal, estipula que la dirección General de Ingresos será la oficina administradora del ITBMS, por lo cual está facultada para establecer el sistema de devolución o aplicación de créditos a favor de los contribuyentes.
En este sentido, los agentes de retención el parágrafo 4 del código Fiscal, establece los designados a agentes de retención o percepción del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales y la prestación de servicios(ITBMS) a las personas jurídicas o naturales, como también las entidades públicas o que por razón de su actividad o profesión intervengan en operaciones en las cuales debe retener el importe del tributo correspondiente.
En los casos que aplique la retención, el monto a retener corresponde a un 50% del ITBMS incluido en la factura o documento de respaldo que haya recibido del proveedor agente de retención.
Por una parte tendremos a un gran comprador quien retendra el 50% del ITBMS facturado por este proveedor y lo declarará en el formulario 433, para pagarlo con la boleta de pago correspondiente.
En su lugar el proveedor, declara a través del formulario 430, el 50% que le corresponde y en el renglón 52 de este formulario, declarara el monto que le fue retenido por el agente retenedor.
De esta manera, al final el formulario 433 tendrá un 50% del ITBMS y el formulario 430 contendrá el otro 50% que fue retenido y de esta manera se hace el cruce de información.
En el caso del proveedor, si este posee un certificado de No contribuyente del ITBMS, no se practicará la retención. Ya sea por alguna de estas razones:
- Por qué sus ingresos anuales son menores a B/.36,000.00
- Cuando la compra y el pago se realice a través de Caja Menuda, de acuerdo con la regulación de la Contraloría General de la República.
- Cuando el proveedor que brinda el bien o servicio actúa como intermediario (Sólo se retendrá el 50% del ITBMS de la comisión)
- Cuando la transacción se realice entre agentes de retención designados que pertenezcan al mismo literal grandes empresas con compras superiores a B/.5,000,000.00 (cinco millones de balboas).
- Cuando ambos sean empresas administradoras de débito y crédito.