Conoce más sobre la Amnistía Tributaria
18/11/2022
Una amnistía tributaria es una oportunidad que brinda la Dirección General de ingresos para que los contribuyentes puedan pagar un monto determinado a cambio de la condonación de su deuda tributaria, que incluye los intereses, recargos y multas de los tributos morosos. Como también las multas por declaraciones tardías u omisas de impuestos que se presenten durante la vigencia de la presente Ley. A su vez, están siendo consideradas las multas por presentación tardía de informes por obligaciones de cumplimiento que se presenten durante la validez de la presente ley.
Dicho esto se podrán acoger a la amnistía tributaria los contribuyentes personas naturales y jurídicas, los bienes inmuebles, morosos en el pago de los impuestos, tasas y contribuciones:
- Las personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles que se encuentren en estado de morosidad, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglos de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tanto en la cobranza administrativa como en el cobro coactivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que se hayan adoptado.
- Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.
- Los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento de pago ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio Economía y Finanzas, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.
Luego del desistimiento se presentará el obligado o contribuyente ante la Dirección General de Ingresos con el objeto de cumplir con el pago, dentro del periodo de amnistía tributaria, por la totalidad de la suma nominal que es objeto del proceso, sin recargos, intereses ni multas señalados en el código fiscal, derivados de los tributos del caso objeto del proceso y conforme a las condiciones que establece el artículo 5 de la presente Ley. - Los contribuyentes y demás personas responsables de tributos que, habiendo llevado a cabo abonos iguales o superiores al 25% del saldo adeudado tendientes a formalizar acuerdos de pago durante o antes el 31 de agosto de 2021, y que por razón imputable a la Dirección General de Ingresos no fuera posible la concertación de acuerdos de pago.
Recientemente se promulga la Ley 337 del 14 de Noviembre de 2022, en donde se establece en el artículo 33 de esta Ley, que se extiende el periodo de amnistía tributaria, mediante la cual se condonará el 100% de la totalidad de los intereses y recargos, siempre y cuando el pago del impuesto nominal se realice a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Este período se extiende de acuerdo con lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 99 de 2019 en donde se detalla lo siguiente:
- Si el pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019, se condonará el 100 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
- Si el pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonará el 95 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
- Si el pago se realiza en el mes de enero de 2020 se condonará el 90 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
- Si el pago se realiza en el mes de febrero de 2020, se condonará el 85 % de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
- Si el pago se realiza posterior al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de julio de 2021, se condonará hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
- Si el pago se realiza posterior al 31 de agosto de 2021 hasta el 31 de enero de 2022, se condonará hasta el 75% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.
En los casos de arreglos de pago, se regirán por lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley.
Detalles completos los podrá acceder en la página web de la Dirección general de ingresos.