Conoce las causas de terminación laboral en Panamá. 

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Noticias • 2024-08-30

Conoce las causas de terminación laboral en Panamá.

30/08/2024

 

En Panamá, el Código de Trabajo, específicamente en el Título VI, Capítulo I, Artículo 210, establece de manera clara las circunstancias bajo las cuales puede darse por terminada una relación laboral. Tanto empleadores como trabajadores deben conocer estas disposiciones para manejar adecuadamente los términos de un contrato laboral y evitar malentendidos legales. A continuación, te presentamos las situaciones más comunes para la finalización de un contrato de trabajo en la República de Panamá.

Situaciones Comunes de Terminación de la Relación Laboral

  1. Mutuo consentimiento: Ambas partes acuerdan finalizar el contrato, siempre que esto conste por escrito y no implique la renuncia de derechos laborales.
  2. Expiración del contrato: Cuando llega a su fin el término pactado en el contrato, la relación laboral puede terminar.
  3. Finalización de la obra: Si el contrato está vinculado a una obra específica, se concluye al completarse dicha obra.
  4. Fallecimiento del trabajador: La relación laboral se extingue en caso de la muerte del empleado.
  5. Fallecimiento del empleador: Cuando la muerte del empleador implica el cierre de la empresa o la imposibilidad de continuar el contrato.
  6. Suspensión prolongada del contrato: Si las causas de suspensión del contrato se extienden más allá del límite autorizado por la ley, el trabajador puede solicitar la terminación.
  7. Despido justificado o renuncia voluntaria: El empleador puede despedir al trabajador con causa justificada, o el trabajador puede renunciar.
  8. Decisión unilateral del empleador: El empleador puede terminar el contrato indefinido, siguiendo las formalidades y restricciones de la ley.

Cabe destacar que el empleador no puede poner fin a una relación laboral por tiempo indefinido sin una causa justificada tipificada por la ley, cumpliendo además con las formalidades establecidas. Sin embargo, existen las siguientes excepciones según el Artículo 31 de la Ley No. 44 del 12 de agosto de 1995:

  1. Trabajadores con menos de dos años de servicio continuo.
  2. Trabajadores domésticos.
  3. Trabajadores permanentes o de planta en pequeñas empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras. Se consideran pequeñas las empresas con:
    • 10 o menos trabajadores en actividades agrícolas o pecuarias.
    • 20 o menos trabajadores en agroindustria.
    • 15 o menos trabajadores en manufactura.
  4. Trabajadores en naves dedicadas al servicio internacional.
  5. Aprendices.
  6. Trabajadores de establecimientos comerciales de ventas minoristas con cinco o menos empleados, salvo en el caso de establecimientos financieros, de seguros y de bienes raíces..

En los casos descritos, si el empleador decide despedir al trabajador, no solo debe pagar la indemnización que establece el Artículo 225 del Código de Trabajo, sino también dar un preaviso de 30 días. Si no se brinda este preaviso, el empleador deberá pagar la suma equivalente a ese período.

El preaviso comienza a contarse a partir del período de pago siguiente a la notificación. Además, en estos casos, no se generarán salarios caídos por despido injustificado, salvo que se invoque una causa del Artículo 213 del Código y no se logre demostrar la justificación del despido.

En el caso de los trabajadores domésticos y aquellos que laboran en naves de servicio internacional, aplican normas especiales que están estipuladas en las leyes correspondientes. Estas normativas garantizan un trato adecuado y regulan los términos específicos para estos trabajadores, que suelen estar sujetos a condiciones laborales diferentes del resto de los empleados.

Conocer las situaciones y excepciones que permiten la terminación de una relación laboral en Panamá es esencial para proteger los derechos tanto de empleadores como de trabajadores. Desde la importancia del mutuo acuerdo hasta las normas especiales para sectores específicos, el Código de Trabajo ofrece una guía clara que debe ser seguida para evitar conflictos laborales.

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