Cómo llevar tus registros contables Según el Código fiscal de Panamá
14/02/2022
Una de las partes fundamentales para la administración de cualquier negocio es la contabilidad, ya que esta no solo permite cumplir con las leyes fiscales, sino también es una gran herramienta para evaluar el éxito o fracaso de un negocio.
En Panamá el Código Fiscal establece los lineamientos para llevar los registros contables adecuadamente.
De acuerdo con el Libro Cuarto, Artículo 699 del Código Fiscal, Parágrafo 3, la Dirección General de Ingresos sólo aceptará declaraciones de renta preparadas con base en registro de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
En casos excepcionales, se podrá utilizar el sistema de caja mediante previa autorización de la Dirección General de Ingresos, de acuerdo con el tipo de actividad económica del contribuyente.
No necesitarán autorización previa las sociedades civiles dedicadas al ejercicio de profesiones liberales y las personas jurídicas cuyos ingresos gravables anuales no excedan de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).
De acuerdo con el Libro Primero, Artículo 93 del Código de Comercio, todo comerciante está obligado a mantener sus registros contables por todo el tiempo que dure su gestión y hasta 5 años después de cerrar su negocio.
Entre la contabilidad para propósitos financieros y la contabilidad para propósitos fiscales, pueden existir diferencias, considerando que puede haber partidas exentas o no gravables, así como también gastos no deducibles. Estas diferencias deben ser sustentadas y de acuerdo con las regulaciones establecidas.
Adicionalmente, cada industria puede tener incentivos fiscales distintos y algunas condiciones diferentes según los convenios para evitar la doble tributación.