Calendario para la implementación de equipos fiscales y sistema de facturación electrónica de Panamá
13/01/2023
En el decreto Ejecutivo No. 25 del 27 de junio de 2022, se reglamenta en su artículo 1, como métodos idóneos de facturación los equipos fiscales y facturación electrónica, para documentar las transacciones de toda operación relativa a la transferencia, ventas de bienes y prestación de servicios realizadas por el contribuyente, ya sea éste persona natural o jurídica.
En dicho decreto se establece en el artículo 7, el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el sistema de facturación electrónica de Panamá el cual ha sido modificado por el decreto No.3 del 20 de Enero del presente año, quedando el calendario de implementación de la siguiente manera:
Fecha de implementación |
Actividad económica |
A partir del 2 de Enero de 2023. |
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A partir del 01 de Marzo de 2023 |
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A partir del 30 de Abril de 2023 (primera fase) A partir del 30 de Junio de 2023 (Segunda fase) A partir del 31 de Agosto de 2023 (Tercera fase) |
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A partir del 31 de Agosto de 2023 |
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A partir del 30 de Junio de 2023 |
Las empresas que operan dentro de zonas francas, zonas libres y regímenes especiales. Entre las cuales podemos mencionar:
En el caso de las SEM, así como también las EMMA como lo estipula la ley 41 del 2007 y la Ley 159 de 2020, no están sujetas al uso de equipos fiscales, más deben aplicar como método la facturación electrónica el sistema de facturación electrónica de Panamá. |
Las actividades que no estén listadas en el calendario anterior, la fecha de vigencia de la obligatoriedad para la implementación de alguno de los dos métodos será establecida posteriormente.
Otro punto importante a mencionar es el artículo 2 del Decreto No. 25 del 27 de Junio de 2022, que detalla las excepciones de facturación a través de equipo fiscales o facturación electrónica como lo son:
Conectividad a internet: Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada ante la DGI para confirmar que no en el domicilio que registró en la actualización de Ruc no cuenta con acceso al servicio de Internet.
Naturaleza o volumen de la actividad:
Los contribuyentes con actividades comerciales o industriales diversificadas, o con giro de negocio masivo, cuyo diseño, implementación e integración de los sistemas de facturación conforme a lo establecidos en la Ley 76 de 1976, en cuanto a modo o tiempo. Podrán presentar ante la DGI una solicitud de excepción de uso de un método de facturación por los medios que dicha institución establezca.
Para mas detalles sobre esta ley accede a las resoluciones.