Arreglo de Pago de impuestos
15/4/2023
Si ha sufrido eventualidades y no logro pagar sus impuestos, existe la opción en la Dirección General de ingresos para realizar un arreglo de pago de toda la deuda que tenga en su cuenta corriente o estado de cuenta.
Este trámite lo podrá realizar a través de la Plataforma de E-tax 2.0 de su NIT (que es el Número de identificación tributaria) Si lo hace por esta vía no requerirá adjuntar documentos. La otra forma de hacerlo es presencial acudiendo a la Dirección General de Ingresos para hablar con un representante para hacer el proceso.
Al asistir de forma presencial le pedirán la siguiente documentación:
Requisitos de persona natural
- Copia de Cédula o Pasaporte vigente del contribuyente
- Llenar Formulario de Capacidad de Pago Persona Natural
- Memorial explicativo dirigido a Dirección General de Ingresos, solicitando el Convenio de Pago firmado por el contribuyente.
- Copia del último recibo de un servicio básico (agua, cable tv, luz o teléfono) donde aparezca la dirección del contribuyente Adjuntar modelo de Carta de Solicitud (para ver o descargar)
Requisitos de Persona Jurídica
- Copia de Cédula o Pasaporte vigente del Representante Legal.
- Acta original de la Junta Directiva, Notariada, donde se autoriza realizar el Convenio de Pago y se designa a la persona que firmará dicho convenio.
- Copia del último recibo de un servicio básico (agua, cable tv, luz o teléfono) donde aparezca la dirección de la empresa.
Se podrá realizar arreglo de pago a todos los impuestos administrados por la DGI como lo estipula la resolución 201-2578 del 03 de Mayo de 2017, entre los cuales podemos mencionar:
- Impuesto sobre la renta
- Impuesto de inmueble
- Impuesto de timbres
- Seguro Educativo
- Impuesto Complementario
- Tasa Única
- Aviso de Operación
- Impuesto sobre las remesas al exterior
- Cualquier otro tributo directo
Solo se exceptúa el ITBMS ya que su falta de pago es considerada defraudación fiscal.
Los plazos y condiciones que le brinden en este arreglo de pago podrán variar según la deuda que tenga, por ejemplo:
- Para una deuda hasta B/. 5,000 tendrás hasta 36 meses para pagar.
- De B/. 5,000.01 hasta B/.10,000.00 tendrá hasta 48 meses para pagar.
- De B/. 10,000.01 en adelante tendrá hasta 60 meses para cancelar.
Cabe destacar que estos acuerdos aplican para los contribuyentes nacionales, en el caso de extranjeros se les brindaría un plazo aproximado de 12 meses para cancelar la morosidad.
Si haces un arreglo de pago es sumamente importante cumplirlo en las fechas convenios, estos pagos no serán descontados de tu cuenta deben ser voluntarios y hacerlos en las cajas de la DGI con la boleta de arreglo de pago o en los bancos recaudadores, entre los cuales esta en Banco Nacional, la Caja de ahorros y el Banco General.