Noticias • 2022-06-19
Actividades exceptuadas del uso del equipo fiscal
19/6/2022
Según la ley 256 del 26 de Noviembre de 2021, quedan exceptuadas del uso del equipo fiscal autorizado o de la facturación electrónica las siguientes actividades:
- La actividad agrícola cuyos ingresos anuales no superen 350,000 dólares.
- La transmisión de bienes inmuebles o bienes muebles que consten en las escrituras públicas.
- Los servicios prestados bajo la relación de dependencia, como está estipulado en el código de trabajo.
- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la venta de productos y servicios por medio de vendedores ambulantes que no usen vehículos automotores.
- Las actividades de las asociaciones de copropietarios relacionadas con el cobro de la cuota de mantenimiento para cumplir con el régimen de propiedad horizontal.
- Las actividades de agentes comisionistas que correspondan a gastos reembolsables, las cuales podrán ser documentadas por medio de comprobantes no fiscales.
- Las organizaciones o gremios sin fines de lucro, siempre y cuando estén registrados para recibir donaciones deducibles por la Dirección General de ingresos.
- Los servicios de transporte selectivo (taxis) para lo cual la ATTT (Autoridad de tránsito y transporte terrestre) emitirá la certificación correspondiente.
- Cualquier otra actividad que la DGI considere que deben estar exceptuados.
Las actividades exceptuadas, deberán ser documentadas a través de facturas o documentos autorizados por la DGI para documentar todas las transacciones de intercambio de bienes y servicios.
De igual manera la DGI podrá solicitar cualquier otra metodología que considere necesaria, para el adecuado control, contabilización, registro y documentación de las transacciones exentas y gravadas que se realicen.